VICENTE DÍAZ
EL NACIONAL
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La Asamblea Nacional reformó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Loppm. Modificó el artículo 35 que establece una nueva instancia de organización municipal: la Junta Parroquial Comunal, cuyos miembros son elegidos por los voceros de los consejos comunales, en sustitución de las tradicionales juntas parroquiales. Las juntas parroquiales ya no emergerán del voto popular en elecciones directas y universales.
Ya no las elegirá el pueblo. Ahora surgirán de la voluntad de los "voceros y voceras" de los consejos comunales.
Por eso, esta reforma de ley es inconstitucional; da al traste con la elección directa y la convierte en una elección de segundo grado, lo que infringe el artículo 5 constitucional sobre la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo. Ahora residirá en los "voceros y voceras".
La Constitución es muy clara en sus artículos 62, 63 y 64. Los órganos del poder público se eligen mediante voto universal, directo y secreto. Elegirlos de otra manera es inconstitucional. Ya tuvimos el caso de la Jefatura de Gobierno de Caracas, elegida por el Presidente. Ahora las juntas parroquiales, elegidas por voceros. Y esos voceros a su vez son elegidos en procesos electorales ad hoc, con la expresa exclusión del Poder Electoral y, por ende, sin testigos de las fuerzas políticas legales, entre otros males.
Y lo peor, es el propio Gobierno nacional el que decidirá si un consejo comunal de una parroquia puede votar o no, pues es el ministerio del área el que le da su partida de nacimiento a los consejos. El Gobierno decide cuál consejo existe y cuál no. Quién vota y quién no.
Entonces tenemos: voceros de consejos comunales elegidos sin la participación del árbitro electoral creado por la Constitución, juntas parroquiales electas por esos consejos igual, sin la participación del árbitro y con el agravante de que sólo podrán ser votadas por aquellos consejos que previamente tengan la bendición del Gobierno, ciudadanos que para ese ámbito ya no podrán ejercer directamente su derecho al voto.
Esta situación requiere la atención de todo el país. Se está constituyendo un tejido institucional diferente en sustancia y origen del establecido en la Constitución. Su origen no es el sufragio directo, secreto, universal.
No puede ser que un grupo de parlamentarios pueda echar por la borda la obra de la Asamblea Constituyente refrendada por el pueblo.
Con la mencionada reforma se afectó el derecho al voto. Esto de por sí es razón suficiente para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la mencionada reforma y proceda a intentar restablecer el orden jurídico constitucional infringido por la Asamblea Nacional, a través del ejercicio de los recursos judiciales pertinentes.
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